Desde estrellas del pop hasta asociaciones religiosas, muchos han luchado contra la ciberocupación
Seguro que has oído hablar de la ocupación. En los últimos años, se ha convertido en uno de los debates más populares a nivel nacional. Aun así, de lo que no se habla casi nunca, al ser menos polémico, es de que tiene su propio equivalente digital. El concepto de ciber okupa existe, e incluso es posible que lo hayas presenciado sin saberlo.
¿Qué es la ciberocupación? El delito digital de las páginas web erróneas
A todos nos ha pasado. Quieres ir a Wikipedia.org y escribes Wkipedia.org, por poner un ejemplo. En este caso concreto, de hecho, la URL errónea te redirige a la enciclopedia digital real, pues esta organización ha comprado el dominio para enlazarlo a su dirección real. Pero, ¿qué pasa cuando alguien se adelanta a las organizaciones y adquiere esos dominios para poder sacar rédito financiero de ello? Esto es la ciberocupación.
Hace unos pocos días hablaba sobre el choque entre Microsoft y el joven Mike Rowe por su página web, Mike Rowe Soft. Los de Redmond, en ese entonces, intentaron acusar al adolescente de dedicarse a la ciberocupación, una práctica que consiste en utilizar dominios parecidos a los de otras entidades con el fin de confundir a los usuarios y utilizar este hecho para sacar rédito financiero a través de la extorsión. Este caso concreto no llegó a nada, pues al final ambos protagonistas pactaron fuera de los tribunales, pero eso no significa que la práctica no esté extendida.
El tipo de fraude más prevalente para la ciberocupación se conoce como typosquatting, o lo que es lo mismo, crear una página web cuya URL sea tan parecida a la de otra que se pueda llegar de casualidad y sin saberlo por haber cometido una errata introduciendo los datos. El caso de wkipedia que comentaba antes es el ejemplo perfecto de ello. Una vez el delincuente consigue hacer esto, puede pedir dinero a cambio de vender los derechos del dominio o utilizarlo para crear una página web fraudulenta de la que beneficiarse, ya sea haciéndose pasar por un negocio que no es suyo o a través de la inclusión de publicidad. Esto último, siempre y cuando redigirija a otra página web, se considera párking de dominios.
La mismísima Madonna se vio envuelta en un caso de ciberocupación allá por el año 2000. En aquel entonces, el dominio Madonna.com fue adquirido por Dan Parisi, un ciudadano neoyorquino, tras lo cual los abogados de la cantante exigieron el cese de sus actividades. Pese a acceder y afirmar que no hubo malas intenciones, la World Intellectual Property Organization emitió un veredicto que contradecía estas afirmaciones. Por suerte para Parisi, el resultado de esta decisión solo lo llevó a transferir los derechos de Madonna.com a la estrella del pop.
Ya dentro de nuestras fronteras, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la ciberocupación. En abril de 2022, dentro de nuestras fronteras se equiparaba a la apropiación indebida al tratar el curioso caso de una organización religiosa llamada Alfa Educación para una Salud Integral, y es que cuatro miembros de la organización fueron demandados por ciberocupación.
Lo que sucedió fue lo siguiente: Alfa Educación tenía activo un dominio y una cuenta de PayPal a través de los cuales recibían donaciones, pero una disputa interna llevó a los cuatro acusados a registrar otra marca, cambiar la contraseña de la cuenta de PayPal, bloquear el acceso administrativo a la página web para el resto de la asociación y redirigir los donantes a su nuevo dominio. Tras esto, evidentemente, fueron cesados de su puesto y demandados.
En una primera instancia, la Audiencia Provincial de Guadalajara los condenó por apropiarse del dominio, pues consideraba que este pertenecía a la asociación, y no a unos individuos. El giro lo dio el Tribunal Supremo, al cual acudieron los condenados para apelar la decisión. En este organismo fue el que declaró su absolución, al afirmar que los hechos no encajaban con la apropiación indebida al ser los acusados parte de la asociación en el momento de los hechos.
Aun así, esta conclusión sí que sentó un precedente potente para la ciberocupación: el uso de un dominio con mala fé contra marcas puede ser un delito contra la propiedad industrial e intelectual. Además, también es posible considerarlo delito de estafa, si se utiliza para hacer creer a un navegante que está pagando a la empresa o entidad por la que se están haciendo pasar. Por último, incluso se puede hablar de sabotaje si estas conductas hacen daño al funcionamiento y acceso de una página web atacanado al nombre del dominio.
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